Referencia · tributación estadounidense
Desbloquear los activos estadounidenses en la sucesión
Lo que hace falta para liberar los títulos US-situs a favor de los herederos de un no residente — más allá de la cuestión del impuesto.
Para un fallecido que no era ni ciudadano ni residente de los Estados Unidos (un « NRNC », nonresident not a citizen), un convenio fiscal sobre sucesiones puede reducir — a menudo a cero — el impuesto sucesorio estadounidense sobre los títulos depositados en un corredor o custodio estadounidense. (Ver la página « impuesto sucesorio estadounidense » y las fichas por país para lo que prevé cada convenio.)
Pero la ausencia de impuesto no significa la ausencia de procedimiento. Mientras los títulos estén alojados en una institución estadounidense, son bienes « de origen estadounidense » (U.S.-situated assets), y la institución solo los libera a los herederos tras autorización de la administración tributaria estadounidense (el IRS). Cualquiera que sea el convenio aplicable, esta mecánica de procedimiento es la misma. Esta página la describe.
Información general, no un asesoramiento jurídico ni fiscal. Haga validar su situación por un profesional cualificado.
El umbral de 60 000 $
Si el valor bruto de los activos de origen estadounidense al día del fallecimiento (sumado a ciertas donaciones anteriores) supera 60 000 $, la sucesión tiene una obligación de presentación del formulario 706-NA — la declaración sucesoria estadounidense de los fallecidos NRNC.
- Umbral no indexado a la inflación; muy bajo en comparación con la exención de los ciudadanos y residentes estadounidenses (~15 M$ por persona en 2026). (Última verificación: junio de 2026.)
- El umbral se aprecia antes de cualquier aplicación de un convenio: se puede deber presentar aunque ningún impuesto vaya a ser debido.
- Una cartera de títulos en un corredor estadounidense supera ese umbral, en la práctica, desde algunas decenas de miles de dólares.
El formulario 706-NA
Presentado por el ejecutor o el representante de la sucesión — y, punto importante: si ningún ejecutor está nombrado y actuando en los Estados Unidos, el derecho estadounidense considera como « ejecutor » a toda persona en posesión de bienes del fallecido, que pasa entonces a portar ella misma la obligación de presentación (caso típico del beneficiario de una cuenta con designación TOD, ver más abajo).
- Plazo: 9 meses tras el fallecimiento; prórroga de 6 meses de la presentación posible (formulario 4768) — prórroga de presentación, no de pago (intereses desde el vencimiento inicial). Un ejecutor fuera de los Estados Unidos puede solicitar una prórroga suplementaria (segundo 4768 motivado).
- Por qué presentar incluso sin impuesto debido: la declaración es el vehículo para reivindicar el convenio (posición « treaty-based » a señalar en anexo), y condiciona la emisión de la autorización de transferencia más abajo.
- Sin convenio (o fuera de su ámbito): tasa marginal hasta 40 %, crédito limitado a 13 000 $ (exención efectiva ≈ 60 000 $). (Última verificación: junio de 2026.)
→ Descarga del formulario, ayuda al llenado y al envío: ver la página dedicada al 706-NA.
El « transfer certificate »
La autorización mediante la cual el IRS indica al custodio que los activos pueden ser liberados. Mientras no la haya recibido, la institución bloquea la transferencia.
- Concierne a los fallecidos NRNC (fallecimientos posteriores a 1976). Excepción: no exigido para los bienes administrados por un ejecutor nombrado, calificado y actuando en los Estados Unidos — sin procedimiento estadounidense abierto, la excepción no opera.
- Vía A (706-NA requerido, caso de una cartera por encima del umbral): transmitir al IRS una copia del 706-NA presentado (dos páginas + anexos), por fax.
- Vía B (706-NA no requerido, activos por debajo del umbral): expediente documental — testamento y codicilos (traducidos al inglés si es necesario), declaraciones de sucesión presentadas fuera de los Estados Unidos, certificado de defunción, y un affidavit notarial que liste todos los bienes estadounidenses del fallecido y sus valores al día del fallecimiento, su nacionalidad y su residencia. NO presentar 706-NA en esta vía (eso retrasa la emisión). Tratamiento: 12 a 18 meses tras la recepción del expediente completo.
Fax IRS (última verificación: junio de 2026): 855-201-8011 (desde los Estados Unidos), 304-707-9970 (desde el extranjero).
La designación TOD (transfer on death)
El TOD (transfer on death) es una designación de beneficiario, prevista por el derecho de los estados estadounidenses, que hace pasar la cuenta de títulos directamente a la persona designada, fuera del procedimiento judicial (probate). Es la herramienta de planificación clave para una cuenta estadounidense — pero no elimina ni el 706-NA ni el transfer certificate: la cuenta sigue contada en la sucesión a efectos fiscales, y es incluso el beneficiario quien, a falta de ejecutor estadounidense, porta la obligación de presentación. Su disponibilidad no está, además, garantizada: ciertas instituciones no proponen ninguna designación de beneficiario, otras la rechazan a los titulares no residentes en EE. UU.
→ Funcionamiento, límites, recorrido del beneficiario y buenas prácticas: ver la página dedicada al TOD.
La secuencia práctica
- Reunir: certificado de defunción certificado (con traducción inglesa), testamento, y el acto que establece la autoridad de la sucesión y de los beneficiarios (decisión judicial o acto sucesorio nacional, apostillado y traducido al inglés — ciertas instituciones los aceptan sin proceso judicial estadounidense, caso por caso; la política de su propio depositario se verifica en vida).
- Valuar los activos de origen estadounidense al día del fallecimiento; verificar el umbral de 60 000 $ (superado, en la práctica, para una cartera).
- Presentar el 706-NA dentro de los 9 meses (o solicitar la prórroga), reivindicando el convenio aplicable si corresponde. (Página dedicada: descarga y llenado.) → Formulario 706-NA
- Solicitar el transfer certificate (vía A o B según el caso).
- Presentar el certificado al custodio → liberación de los activos a los herederos (o al beneficiario TOD).
Los plazos se suman: 9 meses para el 706-NA, luego meses (vía A) a 12-18 meses (vía B) para el certificado. Anticipar el expediente y las designaciones de beneficiarios.
Eliminar el origen del problema: la sustitución
Todo este procedimiento se sostiene en un solo hecho: los títulos son de origen estadounidense (emitidos en los Estados Unidos, alojados en una institución estadounidense). Tener la exposición equivalente a través de fondos no estadounidenses (UCITS) elimina la calificación: ni 706-NA ni transfer certificate. Es la diferencia entre una protección aritmética (el impuesto cae a cero pero la maquinaria se activa) y una protección estructural (el activo nunca entra en el ámbito estadounidense). (Ver la página « impuesto sucesorio estadounidense » y las fichas por país.)
Información general, junio de 2026. Ni asesoramiento jurídico ni fiscal. Umbrales, formularios, vías y plazos provienen de fuentes oficiales estadounidenses en la fecha indicada y pueden evolucionar. Cada sucesión transfronteriza tiene sus particularidades; haga validar su situación por un profesional cualificado.